De aquí a este verano espero tener preparado un estudio sobre un posible modelo de desarrollo sostenible en el área rural.
Como sabéis mi blog, además de ideas y opiniones, es un repositorio… Habrá muchas entradas durante estos meses que sean de este tipo. Quizás no les veáis la conexión ahora, pero cuando termine el estudio lo publicaré en abierto y espero que en mayor o menor medida, queden reflejadas las entradas inconexas de estos próximos meses.
Aquí va la primera:
Incide en la importancia que tiene la participación y cooperación de las autoridades locales para el logro de los objetivos del Programa:
“Las autoridades locales se ocupan de la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de la infraestructura económica, social y ecológica, supervisan los procesos de planificación, establecen las políticas y reglamentaciones ecológicas locales y contribuyen a la ejecución de las políticas ambientales en los planos nacional y subnacional. En su carácter de autoridad más cercana al pueblo, desempeñan una función importantísima en la educación y movilización del público en pro del desarrollo sostenible”.La Agenda 21 Local (en adelante AG21L) es un plan estratégico y operativo para fomentar y controlar el desarrollo sostenible de una comunidad, desde sus dos vertientes: la medioambiental (contaminación, residuos, agotamiento de recursos, etc.) y la socioeconómica (paro, marginación, pobreza, exclusión social, etc.) (IMIDES, 2006) 5. Por un lado, la AG21L constituye un plan estratégico que establece el camino hacia el desarrollo sostenible de la localidad, que se basa en el conocimiento crítico de la situación actual del medio ambiente en el municipio y que pasa necesariamente por la concertación y el consenso social6. Por otro lado, dicho plan se concreta en programas de acción específicos para conseguir una mejor calidad de vida ciudadana, sin que su logro suponga una degradación del entorno natural y construido. Permite ordenar e integrar las políticas municipales relacionadas con la sostenibilidad ambiental y establece el proceso por el cual van a ser evaluadas y contrastadas para conseguir su máxima efectividad.
La AG21L debe entenderse como un proceso de naturaleza circular e iterativa. No tiene sentido hablar de un comienzo y un final al que se llega después de haber superado un número determinado de etapas. Debe entenderse más como un proceso de dirección y gestión estratégicas que como el resultado de sumar planes o programas de diferentes áreas. La AG21L debe entenderse como una disciplina, en el sentido de instrucción, aprendizaje y educación ambiental de la comunidad, cuyo objetivo, en último término, es promover el pensamiento y la acción ciudadana para mejorar la calidad del entorno.
Proceso de creación de una AG21L
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Existen distintas iniciativas que tienen como sujeto de actuación el municipio, como el programa “Hábitat” de Naciones Unidas, la campaña europea “Ciudades Sostenibles” (Carta de Aalborg) y el programa “Urbal”, que consiste en un proyecto auspiciado por la Unión Europea para el control y la gestión de la urbanización en ciudades de Europa y América Latina.
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Las Corporaciones Locales tienen competencias en varios aspectos que inciden en la calidad ambiental del municipio. En la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 25 y 28 establecen las competencias de carácter ambiental de las corporaciones locales:
“El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”
Dicha Ley enumera una serie de competencias entre las que destacamos las siguientes:
- Protección Civil, prevención y extinción de incendios
- Protección del medio ambiente
- Suministro de agua y alumbrado, servicios de limpieza, recogida y tratamiento de residuos
- Alcantarillado y tratamientos de aguas residuales
Según la población del municipio, las competencias mediaoambientales son:
¿Qué se está haciendo en Castilla y Léon?